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(606) 741 7500 / 01 8000 117 500

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Correo físico o postal en la oficina de Gestión Documental:
calle 16, nro 15-22, o a través de los buzones de sugerencias ubicados en las diferentes sedes de la Caja

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Oficina de Atención al Usuario:
Edificio sede de Comfenalco, Calle 16 nro. 15-22, torre B.

Preguntas y respuestas frecuentes

Comfenalco Quindío ha dispuesto diferentes canales de comunicación para brindarle información y respuestas oportunas que le permitan a los usuarios elegir el medio de su preferencia y comodidad para contactarnos.

Antes de realizar alguna solicitud, lo invitamos a revisar nuestras preguntas y respuestas frecuentes, podrá aclarar o tener un acercamiento de forma inmediata a sus dudas o necesidades.



Cronograma de pagos cuota monetaria 2024

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  • Tener el carácter de permanente.
  • Obtener remuneración fija o variable que no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que sumada a la remuneración de su cónyuge o compañero (a) no sobrepase de 6 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • Laborar al menos 96 horas en el mes.
  • Tener personas a cargo que causen el derecho a recibir el subsidio familiar.

Pueden cobrar simultáneamente el Subsidio Familiar por los mismos hijos el padre y la madre cuyas remuneraciones sumadas no excedan de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Con fundamento en el artículo 6º de la Ley 21 de 1982 y el artículo 151 del Código Procesal del Trabajo, la Superintendencia del Subsidio Familiar señaló que: “(…) las acciones correspondientes al subsidio familiar, esto es, para reclamar el derecho a los subsidios que consagran los ordenamientos legales reguladores de la materia, prescriben a los tres (3) años.”

Se transcribe el ARTÍCULO 6º. “Las acciones correspondientes al subsidio familiar prescriben en los términos del Código Sustantivo del Trabajo. Sin embargo, el derecho a la cuota correspondiente a un mes determinado, caduca al vencimiento del mes subsiguiente, en relación con los trabajadores beneficiarios que no hayan aportado las pruebas del caso, cuando el respectivo empleador haya pagado oportunamente los aportes de ley por intermedio de una Caja de Compensación Familiar o de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero”.

  • Los hijos.
  • Hijastros.
  • Hermanos huérfanos.
  • Padres mayores de 60 años que convivan y dependan económicamente del trabajador.

El carnet se entrega al afiliado a la Caja de compensación sin ningún costo.

El Mecanismo de Protección al Cesante MPC:
Es un mecanismo que garantiza la protección social de los trabajadores en caso de quedar desempleados, manteniendo el acceso a salud, el ahorro a pensiones, su subsidio familiar y el acceso a servicios de intermediación y capacitación laboral.

  • De acuerdo a la ley 1636 de 2013, el requisito principal es contar con un histórico de aportes a Caja de Compensación Familiar con las siguientes condiciones: 360 días para empleados dependientes y 720 días para empleados independientes en los últimos 3 años; reporte de histórico que se valida en la Agencia de Empleo de Comfenalco Quindío. En caso de que estos aportes correspondan a otra caja de compensación, el cesante debe presentar en físico el certificado de afiliación y el histórico de aportes mes a mes en donde se pueda contabilizar, totalizar y confirmar que los días aportados a esta Caja de Compensación le sirven al cesante para aplicar al Subsidio al Desempleo.
  • Estar retirado de la Caja de Compensación Familiar.
  • Realizar el registro en la Agencia de Gestión y Colocación de Empleo de Comfenalco Quindío, a través de la hoja de vida, proceso virtual que se realiza en el sitio web: www.comfenalcoquindio.com.
  • Seguir el proceso de la Ruta de Empleabilidad, requisito indispensable para poder brindar acompañamiento al cesante en su búsqueda de empleo.  Información que se amplía en la página web de Comfenalco o en las oficinas de la Agencia de Empleo.
  • No acudir a los servicios de colocación ofrecidos por el Servicio Público de Empleo.
  • Incumplir sin justa causa con los trámites exigidos por el Servicio Público de Empleo y los requisitos para participar en el proceso de selección por parte de los empleadores a los que haya sido remitidos por este.
  • Rechazar las ofertas laborales propuestas por el Servicio Público de Empleo, sin justificación.
  • Descarten o no culminen el proceso de formación para adecuar sus competencias básicas y laborales específicas, al cual se hayan inscrito conforme la ruta de empleabilidad, excepto en casos de fuerza mayor.
  • Asistir a menos del ochenta por ciento (80%) de las horas de capacitación definidas en la Ruta de Empleabilidad.
  • Que se perciba efectivamente una pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes.
  • Obtengan una fuente directa de ingresos o realicen una actividad remunerada.
  • Renuncia voluntaria al subsidio al desempleo
Es un aporte en dinero que se otorga por una sola vez al beneficiario, y que constituye un complemento de su ahorro para facilitarle la adquisición o mejoramiento de una solución de vivienda de interés social.
  • Ser trabajador afiliado a la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Quindío.
  • Conformar un grupo familiar por una o más personas que integren el mismo núcleo familiar: el afiliado, el afiliado y su cónyuge o uniones maritales de hecho, incluyendo las parejas del mismo sexo. Los grupos de personas deben estar unidos por   vínculos de parentesco como son: hijo(a), padre o madre, hermano(a), abuelo(a), nieto(a), tío(a), bisabuelo(a), bisnieto(a), sobrino(a), cuñado(a), suegro(a), padres adoptantes e hijos adoptivos, que compartan un mismo espacio habitacional.
  • Que ninguno de los miembros del grupo familiar posea vivienda, derechos o herencias en algún lugar del país.
  • No haber sido beneficiarios por algún subsidio del Gobierno nacional ni por una Caja de Compensación, Inurbe, Banco Agrario, Forec, Focafé o Ley Quimbaya.
  • No haber adquirido vivienda ni crédito de vivienda a través del Instituto de Crédito Territorial.
  • Que el afiliado o grupo familiar no devengue más de 4 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  • Tener el 10 % del valor de la vivienda que se va a adquirir en una cuenta de ahorro programado, cesantías y/o cuota inicial.
  • También podrán postularse a este beneficio los trabajadores independientes que acrediten su afiliación a la Caja, así como los pensionados que coticen el 2 % de su mesada. En ambos casos es indispensable estar al día en el pago de aportes.
Se puede utilizar en la compra de vivienda nueva o mejoramiento de vivienda.

Debe ser nueva y de interés social, con un valor de hasta 135 salarios mínimos legales mensuales ($–, en el año 2023).

Para condiciones especiales adicionales:

  • Si es afrocolombiano debe anexar certificado del Ministerio del Interior.
  • Si es indígena debe anexar certificado del cabildo al que pertenece.
  • Si es madre comunitaria o madre sustituta, anexar certificado del ICBF.
  • Ahorro programado contractual, con evaluación crediticia favorable previa.
  • Una vez otorgado el subsidio para la adquisición de vivienda, puede aplicarlo en aquellos proyectos aprobados por las entidades competentes y que estén inscritos ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
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Derechos y deberes

de los afiliados, los beneficiarios y clientes en general

Derechos del afiliado, del beneficiario y del cliente en general:

  • A recibir un trato digno, con respeto y con la consideración debida a su dignidad.
  • A ejercer el derecho de petición de manera gratuita y sin necesidad de apoderado.
  • A presentar peticiones, consultas, solicitudes, quejas o reclamos, verbalmente, por escrito o por cualquier otro medio idóneo.
  • A obtener respuesta oportuna y eficaz en los plazos establecidos en la Ley.
  • A ser informado sobre la gestión realizada respecto de su solicitud.
  • A ser recibidas de forma prioritaria las peticiones de reconocimiento de un derecho fundamental.
  • Conocer el procedimiento para afiliarse con su grupo familiar, cumpliendo con los requisitos y condiciones establecidas en la ley.
  • Acceder libremente a una oferta de productos y servicios, de acuerdo con la tarifa correspondiente a la categoría del afiliado.
  • Obtener el subsidio monetario y en servicios, que otorga la Caja de Compensación Familiar a sus beneficiarios, de acuerdo con los parámetros de ley vigentes, siempre y cuando haya aportado las pruebas que lo acrediten como beneficiario. Así como al subsidio especial para beneficiarios con discapacidad.
  • Postularse al subsidio de vivienda siempre que cumpla con los requisitos de ley.
  • Postularse al subsidio al desempleo, en caso de estar cesante, siempre y cuando cumpla con los requisitos de ley.
  • Recibir atención especial y preferente si se trata de personas en situación de discapacidad, niños, niñas, adolescentes, mujeres gestantes o adultos mayores y en general de personas en estado de indefensión o de debilidad manifiesta, de conformidad con el artículo 13 de la Constitución Política.
  • A exigir el cumplimiento de las responsabilidades de los funcionarios y de los particulares que cumplan funciones públicas.
  • Garantizar que la información personal y empresarial suministrada a la Caja sea manejada con la responsabilidad y la confidencialidad correspondientes.  
  • A ejercer cualquier otro derecho que le reconozcan la Constitución y las leyes.

Deberes del afiliado, del beneficiario y del cliente en general:

En virtud a lo establecido en el artículo 6° de la Ley 1437 de 2011, son deberes de las personas:

  • Acatar la Constitución y las leyes.
  • Obrar conforme al principio de buena fe, abstenerse de utilizar maniobras dilatorias en las actuaciones, y de efectuar o aportar, a sabiendas, declaraciones o documentos falsos o hacer afirmaciones temerarias, entre otras conductas.
  • Ejercer con responsabilidad sus derechos, y abstenerse de reiterar solicitudes evidentemente improcedentes para evitar que las nuevas solicitudes radicadas se conviertan en reiteraciones permanentes que afecten los tiempos de los trámites y la agilidad de respuesta de los mismos.
  • Conocer y cumplir las normas, procedimientos y reglamentos establecidos por la Caja para la prestación de los servicios y el acceso a los mismos.  
  • Entregar oportunamente la información correspondiente para facilitar la identificación de su trámite, solicitud o necesidad.
  • Afiliar a su núcleo familiar (cónyuge e hijos, padres y/o hermanos que acrediten derechos), presentando formulario de afiliación debidamente diligenciado, sin enmendaduras, con información veraz, clara y completa, anexando los documentos vigentes y legibles exigidos por la ley.
  • Solicitar, en forma oportuna y respetuosa, documentos y/o servicios.
  • Brindar un trato respetuoso con los funcionarios o colaboradores de la corporación.
  • Las dependencias de la Caja de Compensación Familiar, trabajan unidas y orientadas a fortalecer la relación entre los ciudadanos y la administración; se ocupan de recibir y gestionar cada una sus consultas, solicitudes, peticiones, quejas o reclamos, siempre comprometida.
  • Hacer buen uso de las instalaciones, bienes y servicios de la Caja, siguiendo las indicaciones, políticas, normas, reglamentos y condiciones de uso. Cuidar las instalaciones, prevenir o informar sobre daños, molestias, averías o algún tipo de perjuicio.
  • Tratar con dignidad, respeto y consideración al personal de servicio, al igual que a otros usuarios y sus familias.

Normatividad para trámites y servicios
Circular externa No 2020-00008 SSF
DIRECTRICES EN MATERIA DE ATENCION AL CIUDADANO DE LAS CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR.

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